HOSPITALES PÚBLICOS
Decreto 26/2017
Modificación. Decreto N° 939/2000.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N° 38.199/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 9/93 se dispuso que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las prestaciones que sus beneficiarios demanden de los hospitales públicos que cumplan con la normativa que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 578/93 implementó el REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, el que posteriormente fuera sustituido por el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD) a través del dictado del Decreto N° 939/00.
Que en atención a las competencias asignadas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, éstos se encuentran facultados para cobrar a terceros pagadores, los servicios que brinden a usuarios —entre otros— de las Obras Sociales.
Que, en ese contexto, se estableció expresamente que los Agentes del Seguro de Salud están obligados a saldar el pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual.
Que, asimismo, se previó la aplicación de la modalidad de DÉBITO AUTOMÁTICO de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma, facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de las prestaciones facturadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que la experiencia acumulada desde la vigencia de la normativa reseñada, evidencia que el procedimiento administrativo que se instrumentara para la gestión de cobro por prestaciones brindadas a los beneficiarios del Sistema Nacional de la Seguridad Social, sumado al exceso de reglamentaciones coexistentes —atento la forma organizativa de nuestro país y los poderes no delegados por las Provincias a la Nación— han generado dificultades administrativas que afectan directamente la disponibilidad de los recursos con los que deben contar los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que teniendo en cuenta el estado de situación descripto, se estima necesario reformular y rediseñar el esquema de pago existente a fin de lograr una mayor articulación y vinculación entre el Subsistema de Salud de la Seguridad Social y el Sector Público Nacional, que redundará en beneficio de un mejor acceso a la salud de la población y al fortalecimiento del Sistema de Salud en su conjunto.
Que a dichos efectos, resulta necesario sustituir el actual mecanismo de cobro de facturación, por un procedimiento ágil, moderno, adecuado, eficiente, transparente y sustentable.
Que, en consonancia con los nuevos lineamientos estratégicos de la actual gestión gubernamental, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado, se procurará utilizar todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos.
Que, en consecuencia, se impone implementar una plataforma electrónica tendiente a la automatización de los circuitos administrativos relativos al pago de facturas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que lo antedicho tiene por objeto garantizar la validación de datos relacionados con la identificación de beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, reducir el plazo de tramitación y promover el intercambio y transmisión electrónica de información entre los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de asegurar el pago de las prestaciones brindadas.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos que anteceden, procede modificar las disposiciones pertinentes del Decreto N° 939/00, acorde a los fines perseguidos.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD a adecuar los procedimientos administrativos, informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente medida, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
Que en definitiva, la presente medida contribuirá a consolidar los objetivos propuestos para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, mejorar el acceso de la población a los servicios esenciales de salud, elevar niveles de eficiencia en la administración de los recursos disponibles y optimizar la calidad en las prestaciones de salud.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el mecanismo operativo para el pago de las prestaciones brindadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, a favor de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, será a través de una plataforma electrónica, de uso obligatorio, que permitirá la interacción en forma automática entre los Agentes del Seguro de Salud, los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD al solo efecto de posibilitar el cobro de la facturación.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 17 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD garantizará el pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la facturación.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 939/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- En los casos en que no exista convenio entre los Agentes del Seguro de Salud y los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, se procederá al Débito Automático en la cuenta recaudadora del Agente del Seguro de Salud al que pertenece el beneficiario, cuyas prestaciones hayan sido facturadas de acuerdo a los valores fijados en el Nomenclador del MINISTERIO DE SALUD, con excepción de aquellas prestaciones que se contemplan en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR) que serán abonadas con recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN y hasta los valores allí establecidos.”
ARTÍCULO 4° — Instrúyase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a que en forma conjunta en el plazo máximo de NOVENTA (90) días, procedan a establecer los mecanismos administrativos, informáticos y de gestión necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, como así también a dictar las normas complementarias y aclaratorias para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 5° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.