COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD
Decreto 251/2019
DECTO-2019-251-APN-PTE - Reasignación de fondos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-15152595-APN-SG#SSS, los Decretos Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y su modificatorio, Nº 921 del 9 de agosto de 2016, Nº 908 del 2 de agosto de 2016, Nº 554 del 14 de junio de 2018 y la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641 del 29 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/16, se dispuso la constitución del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) que instrumentara el ex MINISTERIO DE SALUD y, asimismo, a través del artículo 6º de la mencionada norma se conformó un FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, que fue instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18, a través de la creación del PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD.
Que, por otra parte, por la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, se concluyó administrativamente con el proceso iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) por el reclamo de la suma en concepto de aportes y contribuciones adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios y dentro de éstos los adherentes u optativos con destino al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que en ocasión de tal pronunciamiento, se determinó expresamente el destino de los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), asignándolos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16, con el objetivo de fortalecer el financiamiento de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).
Que no se puede soslayar que dichos recursos tienen naturaleza contributiva, toda vez que se originan en aportes y contribuciones con destino al sostenimiento del subsistema de salud de la seguridad social.
Que en mérito a lo expuesto, resulta atendible y necesario darle a dichos recursos una asignación más adecuada y apropiada a su naturaleza y a los fines que inspiraron la creación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcado por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde la adopción e instrumentación de medidas que permitan una mejor optimización y asignación de tales recursos, reorientando el destino de dichos fondos para integrarlos como fuente de financiamiento al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 e instrumentado por el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Que en relación con los recursos a percibirse conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, hasta el mes de diciembre del año 2019, corresponde que sean distribuidos en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por otra parte, corresponde que los intereses resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la citada Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, sean asignados al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/16.
Que, asimismo, es menester propiciar una readecuación en la distribución de los intereses resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA, devengados a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, en la forma que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, teniendo en cuenta que el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, creado por la Ley N° 23.661 y sus modificaciones, es un sistema solidario de Seguridad Social que tiene por finalidad el acceso igualitario, eficiente y equitativo a las prestaciones y/o servicios de salud bajo el contralor de la Autoridad de Aplicación, se entiende necesario la adopción de medidas que contribuyan a su fortalecimiento y a una mejor aplicación de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.
Que cabe mencionar, que la experiencia recabada en la última década indica que han aumentado las patologías de alto costo, y asimismo, han surgido nuevas drogas y tratamientos para tratar enfermedades que ocasionan un alto impacto financiero en los agentes del Seguro de Salud y comprometen seriamente la eficacia y extensión del recupero que los mismos pueden solicitar a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, no resultando suficiente para cubrir todas las prestaciones que se demandan con la amplitud requerida.
Que en ese orden de ideas, los procesos de adquisición de insumos y medicamentos resultan ser mecanismos eficientes y eficaces a efectos de lograr economías de escala que permitan mejorar el poder de compra de las obras sociales y concedan el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces para los pacientes a un menor costo, a través de la unificación de la gestión de compra de todas las entidades contratantes que requieran la misma prestación.
Que el ahorro que resulta de este tipo de procesos de adquisición de insumos y medicamentos redundará en un beneficio directo para los beneficiarios de los agentes del Seguro de Salud permitiendo un mejor acceso a la salud.
Que, asimismo, en esta oportunidad, se estima necesario la actualización de la cápita a transferir a los agentes del Seguro de Salud que brindan cobertura a jubilados y pensionados por parte del INSTITUTO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, tomando en consideración, en forma diferenciada, los jubilados y pensionados que se encuentran dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y aquellos que ingresaran en el futuro.
Que en virtud de ello, será de aplicación un esquema de actualización diferenciado sobre la base de los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo prevista en el Decreto Nº 921/16.
Que en mérito a las consideraciones expuestas, corresponde el dictado del presente acto, con el fin de efectuar las adecuaciones normativas pertinentes.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- Reasígnanse los fondos disponibles, con excepción de lo previsto en el artículo 2º del presente decreto, que hayan ingresado hasta el 28 de febrero de 2019 en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN creado por el artículo 4º del Decreto N° 908/16, al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA previsto en el artículo 6º del Decreto N° 908/16 que se destina a financiar el PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD PRESTACIONAL DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 554/18.
Artículo 2º.- Aféctanse los intereses devengados al 31 de marzo de 2019, resultantes de la inversión de los fondos percibidos en cumplimiento de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, para ser aplicados al fideicomiso de administración con el objeto de financiar la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 908/16.
Artículo 3º.- Las cuotas percibidas conforme la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Nº E 1641/17, desde el 1º de marzo y hasta el 31 de diciembre del año 2019, serán asignadas al FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA. El período de asignación de fondos podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ArtÍculo 4º.- Los intereses devengados a partir del 1º de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, resultantes de la inversión del FONDO DE EMERGENCIA Y ASISTENCIA instituido por el artículo 6º del Decreto Nº 908/16 y los fondos previstos en el artículo 3º del presente decreto, serán destinados al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) y a complementar los subsidios para los regímenes de trabajo especial del Decreto Nº 1368/13, todo ello según la forma de distribución que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El período de asignación de intereses podrá ser prorrogable por un plazo máximo de DIEZ (10) años por resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ArtÍculo 5°.- Sustitúyese el Punto 12 del Anexo II del Decreto Nº 2710/12 y su modificatorio, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente:
“12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros y por prestaciones de alto impacto económico y/o que demanden una cobertura prolongada en el tiempo y, asimismo, para la adquisición y provisión de insumos, dispositivos y de medicamentos de alto impacto económico que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determine, mediante los procesos y modalidades de compra que se encuentren disponibles y con la conformidad de las obras sociales interesadas, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Artículo 6º.- Actualízanse los valores de las cápitas a transferir por parte del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS a los agentes del Seguro de Salud, por aquellos afiliados jubilados y pensionados que se encuentren dentro del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, al momento de la entrada en vigencia del presente, conforme el esquema establecido en el presente artículo.
A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta los valores de la Matriz de Ajuste por Riesgo en los términos del Decreto Nº 921/16 con el mecanismo de ajuste automático allí previsto.
Año |
abril 2019 |
enero 2020 |
enero 2021 |
enero 2022 |
enero 2023 |
PORCENTAJE DEL VALOR DE LA MATRIZ SANO |
28% |
38% |
53% |
74% |
100% |
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ARTÍCULO 7º.- Los valores de cápita a transferir correspondientes a aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que ingresen al SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a través del ejercicio de opción de cambio de obra social, con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, deberán regirse conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 921/16.
ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las medidas aclaratorias o complementarias necesarias para la mejor implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Derógase el artículo 8º del Decreto Nº 921 de fecha 9 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley