Decreto 380/2019

MEDICINA PREPAGA

 

Decreto 380/2019

 

DECTO-2019-380-APN-PTE - Comisión Permanente. Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias, Nº 26.682 y sus modificaciones y Nº 27.442, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011 y su modificatorio y Nº 480 del 23 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.682 y sus modificaciones creó, como órgano de articulación de las funciones fijadas en la misma, una Comisión Permanente constituida por TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a su vez, el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1993/11 y su modificatorio dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictará las normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión Permanente.

Que con posterioridad a la sanción de la mencionada Ley y su reglamentación, las Carteras Ministeriales cuyos representantes deben integrar la Comisión Permanente prevista en su artículo 6°, no sólo han cambiado de denominación sino que además -en virtud de las sucesivas modificaciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias-, también han transformado sus competencias y los organismos de sus respectivas dependencias.

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el entonces MINISTERIO DE SALUD es actualmente el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que el análisis de los cambios producidos por imperio de lo dispuesto en los sucesivos Decretos modificatorios de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias respecto del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al que alude el artículo 6° de la referida Ley N° 26.682 y sus modificaciones, da cuenta de que dicho Ministerio no sólo ha reformado su denominación sino que han mutado sus competencias en más de una oportunidad desde el año 2011 en el que se sancionó la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.

Que actualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE HACIENDA constituye la cartera continuadora del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS indicado en la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.

Que sin embargo, no se puede soslayar lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones en cuanto dispone que “…En lo que respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia serán autoridades de aplicación las establecidas en las Leyes Nº 24.240 y Nº 25.156 y sus modificatorias según corresponda”, puesto que, con motivo de la mutación de competencias ministeriales, el actual MINISTERIO DE HACIENDA no tiene bajo su órbita a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR (Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias), la que pasó a depender del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como así tampoco tiene bajo su dependencia a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442), y que por el Decreto Nº 480/18 también depende del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que en virtud de la actual composición ministerial de Gobierno y sus respectivas competencias, la Comisión Permanente creada por el artículo 6° de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones deberá estar integrada por TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y por TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el artículo 6º del Anexo del mencionado Decreto Nº 1993/11 y su modificatorio se dispuso que los Ministros de las carteras mencionadas propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación los representantes de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Permanente, siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien, asimismo, designará entre ellos al Presidente de la Comisión.

Que ambas carteras han propuesto sus respectivos representantes para integrar la Comisión Permanente creada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

 

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a las siguientes personas:

1. Dr. NEUSPILLER, Sebastián Nicolás (D.N.I. Nº 23.086.214).

2. Dra. LÓPEZ, Analía Silvina (D.N.I. N° 24.061.564).

3. Dr. JANKILEVICH, Gustavo (D.N.I. Nº 20.572.493).

ARTÍCULO 2º.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las siguientes personas:

1. Abogado D’ODORICO, Nicolás Carlos (D.N.I. Nº 31.447.716).

2. Licenciada en Economía ZARZA, Carla Irina (D.N.I. Nº 24.463.017).

3. Licenciado en Economía ERIZ, Mariano Rubén (D.N.I. Nº 27.674.359).

ARTÍCULO 3º.- Desígnase Presidente de la Comisión Permanente creada por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1993/11 y su modificatorio al Doctor Sebastián Nicolás NEUSPILLER (D.N.I. Nº 23.086.214).

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º del Anexo del Decreto N° 1993/11 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6º.- Los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación los representantes de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Permanente. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará entre ellos al Presidente.

En lo sucesivo, los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO o los que los sustituyan en el futuro, designarán sus representantes comunicando tal decisión a la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento el que será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

El Reglamento de Funcionamiento deberá prever la forma en que se designará un nuevo Presidente en caso de reemplazo de quien se desempeñará como tal.

Los integrantes de la Comisión Permanente actuarán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina Stanley - Dante Sica

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