Resolución 1152/2012
Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 1152/2012
Créase Comisión Evaluadora. Funciones. Designaciones.
Bs. As., 19/9/2012
VISTO el expediente Nº 216343/2012 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y 1993/11 y la Resolución 055/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo, entre otras funciones, mantener actualizado el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro.
Que en virtud de lo establecido en el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 1993/11 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe controlar el cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades de medicina prepaga para obtener su inscripción en el Registro.
Que el proceso de implementación del nuevo Registro impuso una necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se deben prever mecanismos que agilicen y brinden operatividad al proceso de inscripción.
Que en tal sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración, como asimismo determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.
Que la diversidad de temas a abordar, hace imprescindible crear una COMISION EVALUADORA, en el ámbito de la Gerencia de Gestión Estratégica, la cual deberá estar integrada por un abogado, un médico y un contador, a fin de analizar la documentación presentada por las entidades de medicina prepaga para su inscripción en el Registro, emitiendo un informe técnico que concluya con la recomendación de su inscripción y autorización, para ser elevada al Superintendente de Servicios de Salud, lo que permitirá a este Organismo agilizar el trámite de inscripción.
Que asimismo, corresponde determinar las funciones de la comisión evaluadora y designar a sus miembros, como así también aprobar los requisitos que deberá contener el informe técnico referido.
Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 - P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — CREASE la COMISION EVALUADORA en el ámbito de Gerencia de Gestión Estratégica para la evaluación de la documentación presentada por las Entidades de Medicina Prepaga para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) conforme lo establecido por la Ley Nº 26.682, Decreto Reglamentario Nº 1993/11 y Resolución 055/12.
Art. 2° — APRUEBASE las funciones de la Comisión Evaluadora, y los requisitos mínimos que deberá contener el Acta de Evaluación, los que como Anexo 1 forman parte de la presente.
Art. 3° — DESIGNASE como integrantes de la comisión Evaluadora a los profesionales que surgen del Anexo II de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.
1. La Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico, sobre la base
2. Su análisis consistirá en:
a) Evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración, como asimismo determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.
b) En caso de no encontrar observaciones, se recomendará su inscripción definitiva.
c) En caso de encontrar observaciones, se notificará de las mismas a la empresa de medicina prepaga para su cumplimiento en un plazo no mayor de 30 días.
d) Cumplido dicho plazo, la Comisión Evaluadora podrá recomendar su inscripción definitiva o su rechazo.
3. La Comisión Evaluadora contará con la colaboración técnica y administrativa de todas las áreas de la Superintendencia de Servicios de Salud, encontrándose facultada para realizar las verificaciones y consultas que estime necesarias, a los efectos de lograr su cometido, debiendo las áreas respectivas contestar los requerimientos con carácter de urgente despacho.
TITULARES:
1.- Dr. DESSY Silvio, DNI Nº 20.012.175, Médico.
2.- Lic. GINSBERG Matías, DNI Nº 29.499.881, Lic. en Economía.
3.- Dra. UHALDE Natalia, DNI Nº 23.773.192, Abogada.
SUPLENTES:
1.- Dra. VICENTE Susana, DNI Nº 5.094.306, Médica.
2.- Lic. RIZZO Diego Ariel, DNI Nº 17.660.514, Lic. en Adm. de Empresas.
3.- Dr. NEGRO Mariano Luis, DNI Nº 22.147.987, Abogado.
MEDICINA PREPAGA
Resolución 1152/2012
Créase Comisión Evaluadora. Funciones. Designaciones.
Bs. As., 19/9/2012
VISTO el expediente Nº 216343/2012 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y 1993/11 y la Resolución 055/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene a su cargo, entre otras funciones, mantener actualizado el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro.
Que en virtud de lo establecido en el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 1993/11 la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe controlar el cumplimiento de los recaudos exigidos a las entidades de medicina prepaga para obtener su inscripción en el Registro.
Que el proceso de implementación del nuevo Registro impuso una necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se deben prever mecanismos que agilicen y brinden operatividad al proceso de inscripción.
Que en tal sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, debe evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración, como asimismo determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.
Que la diversidad de temas a abordar, hace imprescindible crear una COMISION EVALUADORA, en el ámbito de la Gerencia de Gestión Estratégica, la cual deberá estar integrada por un abogado, un médico y un contador, a fin de analizar la documentación presentada por las entidades de medicina prepaga para su inscripción en el Registro, emitiendo un informe técnico que concluya con la recomendación de su inscripción y autorización, para ser elevada al Superintendente de Servicios de Salud, lo que permitirá a este Organismo agilizar el trámite de inscripción.
Que asimismo, corresponde determinar las funciones de la comisión evaluadora y designar a sus miembros, como así también aprobar los requisitos que deberá contener el informe técnico referido.
Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 - P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — CREASE la COMISION EVALUADORA en el ámbito de Gerencia de Gestión Estratégica para la evaluación de la documentación presentada por las Entidades de Medicina Prepaga para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) conforme lo establecido por la Ley Nº 26.682, Decreto Reglamentario Nº 1993/11 y Resolución 055/12.
Art. 2° — APRUEBASE las funciones de la Comisión Evaluadora, y los requisitos mínimos que deberá contener el Acta de Evaluación, los que como Anexo 1 forman parte de la presente.
Art. 3° — DESIGNASE como integrantes de la comisión Evaluadora a los profesionales que surgen del Anexo II de la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.
ANEXO I
FUNCIONES DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA EVALUACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA PARA SU INSCRIPCION EN EL R.N.E.M.P.
1. La Comisión Evaluadora emitirá un informe técnico, sobre la base
2. Su análisis consistirá en:
a) Evaluar las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración, como asimismo determinar las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro.
b) En caso de no encontrar observaciones, se recomendará su inscripción definitiva.
c) En caso de encontrar observaciones, se notificará de las mismas a la empresa de medicina prepaga para su cumplimiento en un plazo no mayor de 30 días.
d) Cumplido dicho plazo, la Comisión Evaluadora podrá recomendar su inscripción definitiva o su rechazo.
3. La Comisión Evaluadora contará con la colaboración técnica y administrativa de todas las áreas de la Superintendencia de Servicios de Salud, encontrándose facultada para realizar las verificaciones y consultas que estime necesarias, a los efectos de lograr su cometido, debiendo las áreas respectivas contestar los requerimientos con carácter de urgente despacho.
ANEXO II
INTEGRANTES DE LA COMISION EVALUADORA PARA LA EVALUACION DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA PARA SU INSCRIPCION EN EL R.N.E.M.P.
TITULARES:
1.- Dr. DESSY Silvio, DNI Nº 20.012.175, Médico.
2.- Lic. GINSBERG Matías, DNI Nº 29.499.881, Lic. en Economía.
3.- Dra. UHALDE Natalia, DNI Nº 23.773.192, Abogada.
SUPLENTES:
1.- Dra. VICENTE Susana, DNI Nº 5.094.306, Médica.
2.- Lic. RIZZO Diego Ariel, DNI Nº 17.660.514, Lic. en Adm. de Empresas.
3.- Dr. NEGRO Mariano Luis, DNI Nº 22.147.987, Abogado.