Resolución 471/2012

 

Superintendencia de Servicios de Salud

MEDICINA PREPAGA

Resolución 471/2012

Créase la Unidad de Gestión Ley 26.682. Objetivos.

Bs. As., 1/6/2012

VISTO el Expediente Nº 199.371/11 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11 y la Resolución Nº 1386/11-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de aplicación de la citada norma legal.

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo —entre otras funciones— fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, autorizar y fiscalizar los modelos de contratos que celebren con los usuarios y autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del Organismo, aprobada por el Decreto Nº 1547/07, se atraviesa por un período de transición que impone la articulación de medidas adecuadas para permitir que las áreas técnicas del Organismo puedan adaptar sus recursos y/o proponer la ampliación de los mismos, con la finalidad de absorber el cúmulo de tareas que se agregan en virtud de las nuevas y distintas funciones atribuidas.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1386/11-SSSalud, se creó un área específica —de carácter transitorio— denominada OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682, con el objetivo de coordinar todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos formulados por los referidos sujetos y usuarios.

Que en base a la experiencia recogida respecto de la actuación de la Oficina citada en el considerando precedente, se presenta como una medida adecuada y necesaria la creación de una UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, como marco ejecutivo de acciones concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga y las cuestiones que sean derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682.

Que por las características de las cuestiones que serán de incumbencia de dicha Unidad de Gestión, resulta oportuno y conveniente que la misma funcione en el ámbito de la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA. Sin embargo y por la multiplicidad de temáticas de diversa índole a cuyo tratamiento deberá avocarse la Unidad, resulta menester que sus objetivos y acciones sean definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Control Económico Financiero a cargo de quienes estará la medición de resultados de las acciones ejecutadas por esa Unidad de Gestión.

Que en particular la UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 concentrará el análisis y estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los 65 años; el monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así también, otras temáticas que se incorporen con posterioridad.

Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo es la de garantizar —en la actual coyuntura— el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como así también garantizar a los beneficiarios —usuarios de tales servicios— el acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-asistencial que corresponda.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1034/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, con carácter transitorio, la “UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682”, que funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Art. 2° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 actuará como marco ejecutivo de acciones concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga y las cuestiones derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682. Sus objetivos y acciones serán definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de Control Prestacional y de Control Económico Financiero, a cargo de quienes estará la medición de resultados de las acciones ejecutadas por la Unidad de Gestión creada por la presente.

Art. 3° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, en particular, concentrará el análisis y estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años; el monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así también otras temáticas que se incorporen con posterioridad.

Art. 4° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 estará a cargo de un Coordinador General, quien será el responsable de la dirección y organización del área creada.

Art. 5° — Desígnase a los agentes detallados en el Anexo I de la presente, para integrar la UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682.

Art. 6° — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

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