SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 2165/2019
RESOL-2019-2165-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-106864516-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 25.506 y Nº 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, N° 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016 y Nº 182 de fecha 11 de marzo de 2019, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 y Nº 2027 del 14 de noviembre de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, y sus diversas normativas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga.
Que el Decreto Nº 1615/96 dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD y ACCIÓN SOCIAL, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Que asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26.682 dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN fuera la autoridad de aplicación de la citada norma legal, siendo que mediante la reglamentación de dicha norma por el Decreto Nº 1993/11, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que el entonces MINISTERIO DE SALUD, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sea la autoridad de aplicación de la Ley.
Que la Ley Nº 25.506 reconoció el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que ella establece.
Que a su vez el artículo 3º de la citada Ley establece que, cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que el artículo 48 de la Ley Nº 25.506 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto Nº 434/16 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, teniendo como uno de sus ejes principales fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, buscando avanzar hacia una administración sin papeles.
Que, asimismo, el Decreto citado establece como uno de sus objetivos promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad.
Que en función de lo expuesto, corresponde encarar la adopción de medidas que tengan como objetivo la despapelización y utilización de canales exclusivamente digitales para la presentación de trámites, mediante la validación del usuario que lo presente y el uso de firma digital.
Que en tal sentido, mediante la Resolución Nº 2027/19-SSS, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha creado el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES que actuarán en representación de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, el que funcionará bajo la órbita de la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN.-
Que mediante la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD se implementó el sistema de reintegros para los Agentes del Seguro de Salud, el que se denominó SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instauró el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resolución Nº 400/16-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/17) se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que dichos procesos administrativos conllevan la necesidad de presentación de documentación rubricada, actualmente requerida en formato papel.
Que en el contexto señalado corresponde disponer lo conducente a los efectos de implementar procedimientos que se realicen en forma digital y desprovistos de toda actuación en formato papel, mediante modernos sistemas de validación tecnológica y a través del uso de firma digital, por parte de las personas registradas en el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES implementado por la Resolución Nº 2027/19-SSSALUD.
Que dicho proceso, al ser novedoso y representar un cambio sustancial en la modalidad de presentación, debe ser realizado en forma paulatina y para los distintos trámites que son recepcionados en el organismo.
Que en este sentido, habiéndose evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías incluidas en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), se evidencia conveniente implementar la nueva modalidad respecto de pedidos de reintegro por Radioterapia, a los fines de dar inicio al proceso de tramitación digital total de los expedientes.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, Operativa de Subsidios por Reintegros, de Sistemas de Información, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-INSTRUYESE a la GERENCIA GENERAL para que en el plazo de NOVENTA (90) días disponga lo conducente a los efectos de que se inicie la digitalización de procesos de pedidos de reintegro por ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), a fin de que éstos se efectúen en forma digital y desprovistos de toda actuación en formato papel, a través del uso de firma digital por parte de las personas registradas en el REGISTRO DE FIRMANTES DIGITALES implementado por la Resolución Nº 2027/19-SSSALUD.
ARTÍCULO 2º.-DETERMÍNASE que modalidad prevista en el artículo anterior deberá implementarse en primer lugar respecto de pedidos de reintegro por prestaciones de Radioterapia.
ARTÍCULO 3º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.-Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller