Se incorpora al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado COMITÉ INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNC
Haga click AQUÍ para descargar el la información completa.

Resolución 2724/2023

RESOL-2023-2724-APN-MS

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2023

VISTO el expediente EX-2023-46582193-APN-DNCSSYRS#MS, los Decretos N° 1424 del 23 de diciembre de 1997, Nº 178 del 15 de marzo de 2017, Decreto N° 343 del 7 de julio de 2023, la Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, la Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 2041 del 11 de noviembre de 2014 y N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados.

Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución de este Ministerio N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud Argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.

Que, entre las líneas estratégicas descriptas en dicho plan, la primera es la rectoría y la gobernanza en calidad y seguridad de los pacientes a fin de normalizar los estándares de calidad y disminuir las inequidades en el sistema de salud, colaborando en el fortalecimiento de prácticas basadas en consensos claves a nivel nacional e internacional.

Que, a su vez, en dicho plan se propone implementar procesos permanentes de calidad y seguridad de la atención y establecer estrategias para el equipo de salud que les promuevan en la gestión del trabajo, la formación y la educación permanente, como también la protección de la salud de trabajadores y trabajadoras.

Que, por otro lado, el mencionado PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, tiene como finalidad la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA (PNGCAM) aprobado en la Resolución de la entonces SECRETARIA DE SALUD N° 432/92, ratificado por Decreto N° 178/17, a través del cual se establece la generación y elaboración de instrumentos y herramientas de calidad, como parte de sus líneas de acción.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, la sensibilización, la investigación y la gestión de mejoras.

Que a través de la Resolución de esta cartera sanitaria N° 2041/2014 se aprobaron las Directrices de Organización y Funcionamiento de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud y la Red Federal de Comités de Gestión de la Calidad en los Establecimientos de Salud.

Que a través del Decreto N° 343/23 se crea el SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS), que tiene entre sus objetivos promover acciones tendientes a integrar el sistema de salud satisfaciendo las necesidades de la población a partir de los principios de equidad, solidaridad y sustentabilidad; fomentar una gestión efectiva, eficiente, humanizada para la calidad y seguridad de la atención en los establecimientos públicos de salud; mejorar los niveles de calidad de atención y acceso efectivo a la atención en salud por parte de la población; respetar las particularidades regionales y locales de la población y de los establecimientos públicos de salud bajo una concepción federal, que a su vez normalice y desarrolle estrategias y protocolos rectores como línea de base y visión común de gobernanza; fortalecer los procesos que promueven la motivación y el compromiso de los y las integrantes del equipo de salud; alinear el efectivo acceso de la población a los efectores sanitarios públicos con incentivos de sustentabilidad de la atención.

Que en la norma referida se crea el REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y MONITOREO DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (RIMSICEPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, a efectos de cumplir los objetivos del SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD.

Que según el artículo 11 del Decreto N° 343/23 los ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD inscriptos en el RIMSICEPS estarán obligados a cumplir, entre otros requisitos, con los que establezca el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA en el marco de las acciones establecidas en el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, como así también, a constituir, desarrollar y sostener un área, dirección, departamento y/o comité de gestión de la calidad y seguridad de la atención o similar.

Que en ese marco se inserta el propósito del documento cuya aprobación se propicia, cuyo fin es promover la mejora continua instalando la cultura de la calidad y seguridad sanitaria, mediante la identificación de riesgos, gestión por procesos, el desarrollo de programas, el monitoreo, el liderazgo, la formación y concientización del equipo de salud, como también de las personas, familias y comunidades.

Que el documento COMITÉ INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO tiene como objetivo brindar una herramienta para la organización de los Comités Integrados de Gestión de la Calidad y Seguridad Sanitaria, entendidos como herramienta estratégica para desarrollar la misión y visión del establecimiento o red, que agrega valor, con centro en las personas y la salud de la población a su cargo, cuya misión es abordar e impulsar la mejora de los procesos de los servicios de salud que se brindan en los establecimientos o redes asistenciales en las que se implementan, integrando en la acción, lo estratégico con lo operativo y la experiencia de las personas, para desarrollar la calidad y la seguridad sanitaria, la cual incluye en su concepción tanto a las personas usuarias de los servicios de salud (pacientes, familiares y comunidad) como a cada integrante del equipo de salud.

Que han colaborado en la etapa de revisión externa del documento y prestada conformidad sobre el documento final titulado COMITÉ INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, las Direcciones del XXII POSGRADO DE ALTA GESTIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, de la Universidad Católica Argentina-UCA, de la DIPLOMATURA EN SEGURIDAD DEL PACIENTE Y ATENCIÓN CENTRADA EN LA PERSONA, de la Universidad ISALUD y su similar de la DIPLOMATURA EN GESTIÓN DE RIESGOS Y SEGURIDAD DEL PACIENTE 2023, del Instituto de Salud Pública y Gestión Sanitaria – ISG; a su vez los representantes de entidades acreditadoras inscriptas en el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN SALUD, INSTITUTO TÉCNICO PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD – ITAES y el Centro Especializado para la Normalización y Acreditación en Salud- CENAS.

Que en atención a la importancia del acto que se impulsa se agradece a los representantes de las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su aprobación e incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la medida a ser aprobada no implica erogación presupuestaria para esta Cartera de Salud.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorias, por el artículo 83 del Decreto Reglamentario N° 1759/1972 (t.o. 2017). y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2041/2014 por la cual se aprobaron las DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE COMITÉS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento titulado COMITÉ INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO que como Anexo (IF-2023-93527456-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado COMITÉ INTEGRADO DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA. DIRECTRICES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO que se aprueba en el artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA las directrices que se aprueban por el artículo 2º de la presente medida, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 5º.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Carla Vizzotti

Para descargar el ANEXO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/295732/20231009

Comentarios:

Debe ser miembro de la Cámara para poder comentar los contenidos.
Puede enviar una solicitud de adhesión a través del formulario presente en la sección de Contacto, si tiene usuario presione el botón que aparece debajo.