Resolución 4156/2023
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el expediente EX-2023-125650214-APN-DNHFYSF#MS, las Leyes Nº 17.132, N° 17.565, N° 23.277, los Decretos N° 7.123 del 15 de noviembre de 1968, Nº 1.759 del 3 de abril de 1972, Nº 6.216 del 30 de agosto de 1967, N° 905 del 11 de diciembre de 1995, y las Resoluciones de este MINISTERIO DE SALUD N° 404 del 13 de mayo de 2008, N° 308 de fecha 28 de febrero de 2023, y N° 1910 del 28 de agosto de 2023;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas en el ámbito de la Capital Federal.
Que la Ley N° 17.565 establece las normas para el ejercicio de la profesión farmacéutica en el ámbito de la Capital Federal y establece que los farmacéuticos -para ejercer su profesión- deberán inscribir previamente sus títulos en los registros de la autoridad sanitaria correspondiente, la que autorizará el ejercicio profesional otorgando la respectiva matrícula y extendiendo la correspondiente credencial.
Que la Ley 23.277 establece las normas para el ejercicio de la psicología en el ámbito de la Capital Federal.
Que es preciso señalar que los profesionales farmacéuticos y psicólogos forman parte del equipo de salud.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de las citadas leyes.
Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona profesional de la salud alcanzada por las normas citadas deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 404/2008 y sus prórrogas, su matriculación, rematriculación o renovación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.
Que a fin de dar un adecuado ordenamiento al acto registral de las matrículas de profesionales de la salud, este MINISTERIO, a través de la Resolución N° 404/2008, reguló los términos y requerimientos mediante los cuales se establecen las condiciones obligatorias de matriculación, rematriculación y renovación de las credenciales de tales profesionales.
Que el Artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 404/2008 detalla todos aquellos profesionales, técnicos y auxiliares del arte de curar, que resultan pasibles de registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud de este MINISTERIO DE SALUD.
Que, a través de la Resolución N° 1378/2020, se estableció prorrogar de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales de la salud, cuyo vencimiento fuese anterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubieran solicitado y tuviesen pendiente su turno para renovar su credencial; así como aquellas cuyo vencimiento fuese posterior a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y por el plazo de un año desde la fecha de vencimiento consignada en su credencial.
Que a través del artículo 2° de la Resolución N° 308/2023 se estableció prorrogar nuevamente, de manera automática y extraordinaria, la vigencia de las credenciales de aquellos profesionales, inscriptos en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020 y que hubiesen o no solicitado su turno para renovarlas y/o activarlas conforme lo establecido oportunamente por la Resolución N° 1378/2020, mientras se encuentre vigente la emergencia en materia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 863/2022 hasta el 31/12/2023.
Que, sin perjuicio de la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por el artículo 2° de la última resolución citada, mediante su artículo 4° se autorizó a realizar los trámites de renovación de las credenciales.
Que la situación descripta implica la generación de una gran cantidad de trámites de renovación dado que deben incluirse todas aquellas credenciales cuyos vencimientos fuesen anteriores o posteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 260/2020, sumadas a las matriculaciones que se tramitan por primera vez correspondientes al año en curso.
Que, a raíz de lo expuesto, se estableció un cronograma razonable y posible para la renovación de las credenciales objeto de análisis, garantizando que cada profesional pueda tramitar su credencial en tiempo y forma, sin que se vea alterada la vigencia de las mismas y el ejercicio de su profesión a través de la sanción de la Resolución N° 1910 del 28 de agosto de 2023.
Que, de conformidad con las distintas normas citadas precedentemente, todos los profesionales de la salud que deban matricularse por ante este Ministerio forman parte del equipo de salud.
Que en virtud de la normativa señalada se encuentran prorrogadas de manera automática y extraordinaria la vigencia de las credenciales de las matrículas de los profesionales del equipo de salud alcanzados por la normativa de orden nacional citada.
Que, sin perjuicio de ello, por cuestiones técnicas y a fin de evitar inconvenientes en el alcance de la Resolución Ministerial N° 1910/23, resulta necesaria la emisión de un acto administrativo aclaratorio que especifique que corresponde la aplicación de idéntica medida para todos aquellos profesionales cuyas matriculas resultan pasibles de registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud de este MINISTERIO DE SALUD.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se procede de acuerdo a lo establecido en la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 404/2008, en cuanto a los requerimientos exigidos para la matriculación y rematriculación de profesionales de la salud alcanzados por la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6.216/67, normas modificatorias y complementarias, así como toda otra normativa de orden nacional que regule el ejercicio de profesiones de la salud, que requieran matricularse por ante este Ministerio de Salud.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. Decreto N° 438/92-, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aclarase que la prórroga automática y extraordinaria dispuesta por la Resolución N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 incluye a todos los profesionales del equipo de salud, que por sus normas de ejercicio profesional requieran su registración en el Registro Único de Profesionales de la Salud, cuyos vencimientos figuren en las mismas previo al 31 de diciembre de 2023 inclusive, hasta el día y mes de su vencimiento original consignado en las credenciales, pero del año 2024.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti