Resolución 1907/2023
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2023
Visto el Expediente EX-2023-146665771--APN-DE#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, 27.044, y 27.711; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, 160 del 27 de febrero de 2018; y 534 del 12 de octubre de 2023; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, 1919 del 17 de noviembre de 2021, 806 del 10 de junio de 2022, 113 del 30 de enero de 2023, 186 del 3 de febrero de 2023, 322 del 3 de marzo de 2023, 1426 del 29 de septiembre de 2023, y 1475 del 22 de noviembre de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.
Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504 y, posteriormente, se aprobó el modelo del mismo a través de normativa específica, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad del mismo.
Que desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD, la que se ejecuta a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).
Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó y resulta fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, resulta insoslayable la transformación que atravesó el abordaje de la discapacidad en la Argentina durante esta gestión de gobierno, que puede sintetizarse de modo general en tres aspectos: la priorización de la temática para el diseño e implementación de políticas públicas; la transversalización y visibilización de la discapacidad en las agendas pública y política, y la promoción de la participación activa de las personas con discapacidad en las distintas esferas de la vida en sociedad.
Que mediante la Ley N° 27.711, reglamentada a través del Decreto 534/2023, se establecieron las condiciones de otorgamiento del CUD, determinando que la ANDIS es la encargada de definir las condiciones y lineamientos para la implementación y actualización del mismo.
Que, ahora bien, enmarcado en las políticas de promoción y ampliación de derechos, a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023 se instituyó el Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad, una propuesta integral con el fin de mejorar los procesos y la normativa vigente para la certificación de la discapacidad, a partir de la optimización administrativa, la amplificación del despliegue territorial, y el fortalecimiento del rol proactivo del Estado en la vinculación y acompañamiento de las personas con discapacidad.
Que el Plan aludido se diseñó a partir del trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), y las opiniones y consideraciones recogidas en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.
Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.
Que, posteriormente, mediante la Resolución ANDIS N° 322/2023 se determinó que el CUD se expedirá sin sujeción a plazo temporal alguno, aprobándose los nuevos lineamientos aplicables al proceso de certificación y acompañamiento de las personas con discapacidad, generando instancias de actualización a tal efecto.
Que ese mismo acto resolutivo estableció que la implementación de la nueva lógica y dinámica de vinculación sería progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban realizarse, quedando a cargo de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS la adopción y articulación de todas las medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas necesarias para lograr una efectiva implementación de los nuevos lineamientos vinculados con la certificación.
Que, de conformidad con lo expresado en el Considerando que precede, mediante la Resolución ANDIS N° 1426/2023 se aprobó el nuevo modelo de CUD que armoniza con la nueva dinámica de certificación, y que coexiste con la versión digital del mismo, actualmente implementado a nivel federal.
Que, también, a través de la Resolución ANDIS N° 1745/2023 se impulsó la creación del “Registro Nacional de Profesionales Integrantes de Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI)”, para contribuir con la eficacia de los procedimientos de certificación de la discapacidad, el fortalecimiento del rol de las JEI jurisdiccionales, y la optimización de la actividad que las mismas desempeñan.
Que, a su vez, la misma Resolución propició la creación de la figura de Junta Evaluadora Itinerante Federal (JEIF), con el fin de robustecer el desarrollo de un despliegue y abordaje territorial activo y eficaz, complementando y potenciando la actividad de las JEI jurisdiccionales.
Que, ahora bien, tal como ha sido precisado en los Considerandos precedentes, la nueva dinámica de certificación implica que el CUD ya no tiene vencimiento, resultando clave el acompañamiento de las personas con discapacidad a través de instancias de actualización.
Que el acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.
Que, en tanto el acompañamiento debe ejecutarse a través de instancias de actualización de los datos y condiciones certificantes en formatos y modalidades simplificadas, ágiles y accesibles, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que por su intermedio se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el CUD, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las JEI. Ello, en articulación con las áreas internas y de gobierno que resulten competentes a tal efecto.
Que, a su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD.
Que el diseño, desarrollo e implementación de lo antedicho requerirá de una ejecución ordenada, progresiva y eficaz a nivel federal, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las JEI. Por ello, para garantizar el pleno goce de derechos de las y los titulares del CUD mientras tiene lugar el desarrollo e implementación operativa de la nueva dinámica simplificada de actualización, se entiende conveniente posponer, por el término de UN (1) año, las actualizaciones que debieran acaecer entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive, plazo contado desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22, y 186/23.
Que, así, resulta preciso instruir también a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
Que, del mismo modo, corresponde dar continuidad operativa a la Mesa Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo consignado en el presente instrumento.
Que, tal como ha sido expresado en la presente Resolución, la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad implicó la adopción de diversas medidas y acciones tendientes a profundizar la reducción de barreras y de cargas burocráticas, para mejorar y fortalecer el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con el CUD y, con ello, el acceso a derechos, servicios y prestaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase que las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del Certificado Único de Discapacidad (CUD), que recaigan entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, quedan automáticamente pospuestas por el término de UN (1) año, contado desde el período consignado en el CUD. Del mismo modo, quedan automáticamente pospuestas, por idéntico plazo, las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD enmarcadas en las Resoluciones ANDIS N° 1919/21, 806/22 y 186/23. Ello, de conformidad con los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio, se efectúe la notificación del presente acto resolutivo a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), como así también a los organismos y jurisdicciones responsables de evaluar y certificar discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que, por su intermedio y en articulación con las áreas internas de ANDIS y las áreas de gobierno que correspondan, se efectúe una propuesta para la puesta en marcha del sistema de alertas, contacto y comunicación dirigido a las personas con discapacidad, con el objeto de brindar información vinculada con el Certificado Único de Discapacidad, y también como mecanismo de aviso previo para las personas titulares del mismo que deban efectuar la actualización de sus datos, según lo determinado por las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias.
A su vez, corresponderá a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación proponer un procedimiento simplificado y ágil para la ejecución de las instancias de actualización que deban realizar las personas titulares del CUD.
ARTÍCULO 4°.- Dese continuidad al trabajo llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación instituida a través de la Resolución ANDIS N° 113/2023, a los fines de generar la articulación federal necesaria para garantizar el despliegue operativo de lo consignado en el presente instrumento.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Gaston Galarraga