Resolución 1743/2024
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43764809- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº 23.660, 23.661, 24.901 y 26.378; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023; los Decretos N° 904 del 2 de agosto de 2016 y 1615 del 23 de diciembre de 1996; la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL; y las Resoluciones Nº 887-E del 23 de octubre de 2017 y 360 del 4 de marzo de 2022, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 904/2016 se instituyó el denominado mecanismo INTEGRACIÓN para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, destinado a cubrir las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/1999.
Que por Resolución Nº 887-E/2017 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud para las solicitudes de fondos del mecanismo INTEGRACIÓN, estableciendo pautas claras y precisas para el acceso y utilización de dichos fondos, en aras de garantizar una gestión eficiente y transparente.
Que por Resolución N° 360/2022 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se actualizaron determinados requisitos relativos a la documentación a presentar por los Agentes del Seguro de Salud a tal fin, sustituyendo los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 887-E/2017.
Que, como requisito para la solicitud de fondos, el mecanismo INTEGRACIÓN estableció que las facturas deben estar impagas, lo cual generó demoras en la liquidación y pagos a los prestadores de servicios de salud, afectando así la estabilidad financiera y la calidad de los servicios brindados.
Que los requisitos introducidos por la aludida Resolución N° 360/2022 desnaturalizan las pautas de equidad, precisión y eficacia y eficiencia establecidas en la Resolución N° 887-E/2017.
Que la eficacia y eficiencia en la gestión financiera es un principio fundamental para garantizar el correcto funcionamiento de cualquier sistema administrativo. Que la exigencia de que las facturas se encuentren impagas para ser abonadas a través del mecanismo INTEGRACIÓN resulta contraproducente y/o genera retrasos en los pagos.
Que el desajuste en el flujo de pagos a los prestadores de salud puede generar conflictos que afecten negativamente la continuidad de la asistencia a los beneficiarios del sistema.
Que es vital garantizar la agilidad en esos pagos para evitar interrupciones en la prestación de los servicios necesarios y asegurar procesos continuos de atención.
Que la simplificación de los procedimientos administrativos contribuye a una gestión más eficaz y eficiente de los recursos financieros.
Que, asimismo, se debe garantizar la transparencia y correcta administración de los fondos destinados a los Agentes del Seguro; por lo tanto, es necesario establecer un mecanismo de control de facturas presentadas y eventualmente se permita la detracción temporal de los fondos hasta tanto se subsanen las inconsistencias e irregularidades.
Que, como parte del proceso de fiscalización, es fundamental verificar la autenticidad de las facturas presentadas por las Obras Sociales, para mantener la integridad del sistema de pago a los prestadores.
Que la implementación de un mecanismo de apoyo financiero sin la condición de que las facturas se encuentren impagas facilitará la administración y el control de los pagos.
Que la adopción de medidas que promuevan la eficacia y eficiencia en la gestión financiera es fundamental para garantizar la transparencia y la correcta utilización de los recursos económicos disponibles.
Que la utilización de facturas electrónicas con Código de Autorización Electrónica (CAE) emitidas y validadas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) es esencial para facilitar la revisión y validación de las operaciones y asegurar la trazabilidad de las transacciones.
Que, en este sentido, la detección de facturación anómalas en la documentación presentada por los prestadores compromete la integridad del sistema de salud, por lo que se impone que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proceda a la denuncia ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y, en su caso, a la suspensión del prestador del mecanismo de INTEGRACIÓN, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que puedan corresponder.
Que resulta fundamental establecer un plazo máximo para la cancelación de las facturas impagas, cuando las Obras Sociales reciban los fondos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, asegurando la eficacia y eficiencia del proceso.
Que en consonancia con el Decreto N° 70/2023 se promueven cambios ágiles para la mejora continua de los sistemas y procesos. Que teniendo en cuenta la evolución de los procedimientos y las necesidades del sistema de salud, se concluye que la Resolución N° 360/2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD debe ser derogada y sustituida por otra de igual rango que restablezca el procedimiento establecido en la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que esto implica la derogación de la Resolución N° 360/2022, a la vez que la sustitución de los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 887-E/2017, con el objetivo de simplificar los procesos y facilitar el acceso a los fondos por parte de los Agentes del Seguro de Salud, asegurando así una gestión más eficaz y eficiente y acorde a las necesidades actuales del sistema de salud.
Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablécese la plena vigencia de la Resolución N° 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 23 de octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO I (IF-2024-85315635-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el ANEXO II de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO II (IF-2024-85315856-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el ANEXO III de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO III (IF-2024-85316027-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyase el ANEXO IV de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO IV (IF-2024-64800495-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el ANEXO V de la Resolución Nº 887-E/2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por el ANEXO V (IF-2024-64800043-APN-GOSR#SSS), que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución N° 360/2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de fecha 04 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Gabriel Gonzalo Oriolo
Para descargar los Anexos: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312294/20240815