SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 112/2025
RESOL-2025-112-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2025
VISTO el Expediente EX-2024-43908949-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y modificatorias, el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 109 del 26 de abril de 2000 y 755 del 22 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 regulan el régimen de las Obras Sociales y otras entidades de salud, como así también el Sistema Nacional del Seguro de Salud, respectivamente.
Que el inciso c) del artículo 4° de la Ley N° 23.660 y el punto 1 del artículo 18 de la Ley N° 23.661 disponen que los Agentes del Seguro de Salud, cualquiera sea su naturaleza, dependencia y forma de administración, deberán presentar anualmente ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para su aprobación en el tiempo y forma que establezca la reglamentación, la Memoria General y Balance de Ingresos y Egresos Financieros del período anterior.
Que en este sentido, la Resolución N° 109/00 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establece los requisitos que deben cumplir los Agentes del Seguro de Salud, con el fin de que esta autoridad de aplicación disponga de información completa y adecuada sobre el desenvolvimiento económico y financiero de los mismos.
Que específicamente la redacción originaria del punto 8º del Anexo I de la resolución citada establecía que la documentación aludida precedentemente debía “...ser suscrita por la autoridad máxima de la Entidad, contar con el Acta de Aprobación del Órgano de Administración y el informe emitido por el Órgano de Fiscalización estatutario respectivo.”
Que la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 755/10, modifica la norma mencionada en el considerando que antecede, agregando que el Acta de Aprobación allí referida, también deberá ser suscripta por un veedor designado por este organismo.
Que la modificación introducida por la resolución mencionada tuvo como objetivo incorporar la obligatoriedad de la presencia, sin voz ni voto, de funcionarios designados por este organismo de control, en las reuniones celebradas por los Agentes del Seguro de Salud para dar tratamiento a la memoria general y los estados contables de la entidad.
Que las facultades de control y verificación que le son propias a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respecto de los Agentes del Seguro de Salud, conforme al Decreto N° 1615/96, permiten a este organismo implementar un nuevo procedimiento de fiscalización, en lo relativo a la aprobación de la memoria general y los estados contables, con el fin de actualizar su funcionamiento y optimizar su eficiencia.
Que en este sentido, los Agentes del Seguro de Salud, de manera opcional, podrán solicitar de manera fundada, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la reunión de aprobación mencionada ut supra, la designación de un veedor, debiendo proporcionar las justificaciones del caso.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD deberá evaluar dicha petición y determinar si la designación resulta procedente. En caso de hacerse lugar a la solicitud, los gastos derivados del traslado del veedor deberán ser sufragados por el Agente del Seguro de Salud requirente, como una medida de responsabilidad económica y administrativa.
Que en este contexto, resulta apropiado contemplar la alternativa de su participación a través de plataformas virtuales que permitan la transmisión simultánea de audio y video, tomando como antecedente las reuniones realizadas bajo esta modalidad durante la Pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020.
Que otorgar carácter facultativo a la veeduría, por parte de este organismo de control, responde a las actuales circunstancias que dificultan la asignación de recursos a tal fin.
Que la implementación de este mecanismo optimizará la utilización de recursos humanos y económicos, permitiendo un control más eficiente y adaptado a la situación por la cual atraviesa el Sector de Salud.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en atención a las atribuciones de fiscalización y supervisión que le son propias, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se reserva su facultad de practicar veedurías de oficio, en aquellos supuestos que considere necesario, a fin de ejercer un control más exhaustivo sobre los referidos aspectos contables de los Agentes del Seguro de Salud.
Que resulta imprescindible establecer el procedimiento, los plazos y la documentación requerida para la solicitud y designación de veedores, los cuales se detallan en el ACTO-2025-11007696-APN-GCEF#SSS, elaborado por la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO, que como ANEXO, formará parte integral de la presente.
Que la medida que se propicia resulta concordante con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, por el cual se declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social, estableciéndose pautas para la gestión eficiente de recursos.
Que corresponde derogar la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 755/10, con sustento en las razones explicitadas en los Considerandos que anteceden.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS toma la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 83 del 24 de enero de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase a los Agentes del Seguro de Salud la posibilidad de solicitar la designación de un veedor, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos respecto a la fecha programada para la reunión de tratamiento y aprobación de la memoria general y los estados contables de la entidad, proporcionando las justificaciones del caso.
ARTÍCULO 2°.- En el supuesto de que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD acceda a la solicitud del Agente del Seguro de Salud, será responsabilidad de este último cubrir los gastos que de ello se deriven, incluyendo el traslado del veedor. Dichos gastos deberán ser abonados en una cuenta institucional en la forma, el plazo y los detalles que esta SUPERINTENDENCIA informe a la entidad mediante notificación fehaciente.
ARTÍCULO 3°.- Esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su calidad de organismo de control, se reserva la atribución de practicar veedurías de oficio en aquellos casos que considere necesario, a fin de ejercer una fiscalización más exhaustiva de los aspectos contables de los Agentes del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Para los casos mencionados en el Artículo 3°, será atribución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD determinar si la participación del veedor se llevará a cabo mediante plataformas virtuales con transmisión simultánea de audio y video, o de forma presencial, según lo requieran las circunstancias particulares.
ARTÍCULO 5°- Aprúebase el “ANEXO I – Veedurías a Agentes del Seguro de Salud - ACTO-2025-11007696-APN-GCEF#SSS”, el cual que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 755/2010, del 22 de junio de 2010.
ARTÍCULO 7º.- Entre en vigencia la presente resolución, a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/02/2025 N° 8176/25 v. 14/02/2025
Fecha de publicación 14/02/2025
Para descargar el anexo: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/321160/20250214
