Resolución Nº 2206/2013

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución Nº 2206/2013

 

 

Bs. As., 27/6/2013

 

VISTO el Expediente Nº 229789/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172/2003-PEN, las Resoluciones Nº 621/2006, 1200/2012, 1310/2012 y Nº 1561/2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD se creó el PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES previsto por la Resolución Nº 621/2006-SSSALUD, con el objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

 

Que, además, en el mismo acto se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud que tramiten reintegros por prácticas y medicamentos definidos como Tecnologías Sanitarias Emergentes deberán requerir, en forma previa a su presentación en el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) creado por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, la correspondiente solicitud de registro por ante la Gerencia de Gestión Estratégica.

 

Que en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta respecto a ciertas tecnologías, a fin de poder normativizar su inclusión al referido Sistema Unico de Reintegro, todo ello en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN.

 

Que para obtener mejores resultados en el procedimiento empleado, la convocatoria se realizará en tres (3) etapas.

 

Que en esta primera etapa la convocatoria se hace extensiva a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito de los fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías, cuyas primeras QUINCE (15) se detallan como Anexo I a la presente, y que se encuentran incluidas en el Anexo VI de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, incorporado como tal por la Resolución Nº 1561/2012 (artículo 2°).

 

Que como Anexo II, se incorpora el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo.

 

Que, en cuanto a los contenidos de la norma a dictarse, se incorpora una opción en el Formulario referido para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

 

Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo.

 

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.

 

Por ello,

 

 

LA SUPERINTENDENTA

DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — CONVOCASE a la Primera Etapa de presentación de propuestas sobre fundamentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN.

 

ARTICULO 2° — INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente.

 

ARTICULO 3º — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico consultatutelaje@sssalud.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

 

 

 

ANEXO I

Patología     Tecnología

Asma Severo        Omalizumab

Astrocitoma Anaplásico   Temozolomida

Cáncer de hígado  Sorafenib

Cáncer epitelial de ovario Bevacizumab

Cáncer de región de cabeza y cuello   Cetuximab

Cáncer de región de cabeza y cuello   Nimotuzumab

Cáncer Gastrointestinal GIST    Sunitinib

Dermatifibrosarcoma protuberans      Imatinib

Glioblastoma         Nimotuzumab

Glioma        Nimotuzumab

Hemoglobinuria Paroxística Nocturna  Eculizumab

Melanoma   Ipilimumab

Mucopolisacaridosis tipo VI       Galsulfasa

Sarcoma de partes blandas      Trabectedina

Sindrome hipereosinofilico        Imatinib

Sindrome Uremico Hemolítico Atípico Eculizumab

Ulcera de pie diabético    Factor de crecimiento Epidérmico Humano Recombinante

Estenosis aórtica sintomática    Válvula aórtica protésica para implante percutáneo

 

ANEXO II

 

 

 

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