MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2840/2013
Bs. As., 27/9/2013
VISTO el Expediente Nº 231.580/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1172/2003-PEN, Nº 1991/2011-PEN y Nº 1993/2011-PEN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el marco regulatorio de la Medicina Prepaga y el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011-PEN , reglamentario de dicha Ley, determina que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la citada norma legal, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 10 de la Ley mencionada prevé que la Autoridad de Aplicación autorice valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes.
Que el Decreto Nº 1993/2011-PEN, en referencia al artículo 10 de la Ley, dispone que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD establecerá y determinará las situaciones de preexistencia de alto costo.
Que dicho artículo del Decreto Reglamentario considera que las situaciones de preexistencia de alto costo y baja incidencia son aquellas en que el tratamiento pone en riesgo económico a las partes intervinientes.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en calidad de Autoridad de Aplicación de la norma legal, debe establecer las pautas regulatorias para las preexistencias referidas en el considerando anterior.
Que atento a ello, en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN, a fin que los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 y toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva presenten propuestas por escrito respecto a las posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el sistema de medicina prepaga.
Que las propuestas deberán estar debidamente fundadas en términos de capacidad de financiamiento y sustentabilidad, sobre la base de estudios actuariales e información epidemiológica del sector.
Que las sugerencias respecto a modalidades de financiamiento incluidas en las propuestas deben basarse en un criterio de financiamiento colectivo y contemplar, además, tanto las prestaciones de alto costo que se brinden a las personas ya afiliadas a una Entidad de Medicina Prepaga como las preexistencias en nuevas afiliaciones.
Que se incorpora, como ANEXO I, el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo.
Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo.
Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Control Prestacional, de Asuntos Jurídicos, así como la Gerencia General, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996-PEN y Nº 1008/2012-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — CONVOCASE a la presentación de propuestas por escrito sobre posibles modalidades de financiamiento, reaseguro, valores diferenciales y/o sistemas solidarios para la cobertura de las prestaciones de alto costo en el Sistema de Medicina Prepaga, en el marco del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas establecido en el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN.
ARTICULO 2° — INVITASE a los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682 (modificado por el Decreto Nº 1991/11-PEN) y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas relacionadas con esta convocatoria ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO I de la presente.
ARTICULO 3° — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publicados en la página web, la dirección de correo electrónico catastroficasemp@sssalud.gov.ar y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS
EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS
NUMERO DE PRESENTACION
• DATOS DEL PRESENTANTE
1. NOMBRE Y APELLIDO:
2. DNI:
3. FECHA DE NACIMIENTO:
4. LUGAR DE NACIMIENTO:
5. NACIONALIDAD:
6. DOMICILIO:
7. TELEFONO PARTICULAR/CELULAR:
8. TELEFONO LABORAL:
9. DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:
10. CARACTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)
( ) Particular interesado (persona física)
( ) Representante de Persona Jurídica (1)
(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:
DENOMINACION/RAZON SOCIAL:
DOMICILIO:
INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:
• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA
En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)
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(2) ( ) Se adjunta informe por separado.
• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA
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