MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2973/2013
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº 238.452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones Nº 1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº 1 SSSalud, de fecha 15 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013 definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).
Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el procedimiento aplicable a tal fin.
Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la autoridad de aplicación, debe notificar dichos reclamos al Agente de Salud para su solución.
Que el Decreto Nº 1609, de fecha 5 de septiembre de 2012, estableció el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) y el Decreto Nº 1368/13, aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así también incrementó de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los afiliados con los que deben contar los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Que por tales incrementos corresponde modificar la Resolución Nº 1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº 1/13 SSSALUD, en el sentido en que se dispone.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96, Nº 1609/12, Nº 1008/12 y Nº 1368/13.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los artículos 3° y 8° del Decreto Nº 1368/13.
ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del Decreto Nº 1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más y de aquellos comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso, el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.
ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere sido excluido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de cálculo mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº 1368/13, no podrá, una vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los Subsidios correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido en el cálculo del mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán en forma independiente.
ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 1368/13, exclusivamente respecto de los afiliados comprendidos en el artículo 2° del mencionado Decreto.
ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información necesaria para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Seguro de Salud, por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de cónyuge o conviviente o familiar a cargo de un titular en relación de dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los aportes del Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 1368/13. Asimismo, la unificación de aportes procederá, en todos los casos, de acuerdo con la información aportada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los que el beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente del Seguro de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya solicitado su afiliación a dicho Agente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución Nº 1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%) de la suma que resulte de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entre el primer día del mes inmediato anterior a la realización del cálculo del Subsidio y el último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución Nº 1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 1/13-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- A los fines de la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrán percibir un monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni mayor al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de determinar el monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que los determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que el total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos a) y b) del artículo 2° del Decreto Nº 1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12, cuando el monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que percibirían si tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de CIEN MIL (100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el componente establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº 1609/12, se calculará como el equivalente al de un Agente del Seguro de Salud de CIEN MIL (100.000) afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no corresponderá la aplicación de los topes previstos en el artículo 3° del Decreto Nº 1609/12”.
ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la base de la información que le proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA, SUMARTE Y SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con la distribución del SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos de la cuenta “FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Decreto Nº 292/95”.
ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios SUMA, SUMARTE Y SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la base de la información correspondiente al mes de septiembre de 2013, remitiéndose al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el resultado del proceso digitalizado en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo con idéntica forma y periodicidad.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.