MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 3239/2013
Bs. As., 19/11/2013
VISTO el Expediente Nº 243.350/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 475 de fecha 12 de julio de 1990 del Registro del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 475/90 se establecieron los requisitos esenciales a que deberá ajustarse el Certificado de Deuda previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 23.660.
Que el Artículo 3° de la citada Resolución dispone expresamente que la facultad de suscribir los Certificados de Deudas referidos no podrá ser delegada por el Representante Legal de la Obra Social.
Que en la práctica, resulta frecuente la presentación de solicitudes de excepción por parte de los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD a lo dispuesto, fundando en que la creciente complejidad de la tarea administrativa que la cuestión demanda, deriva en la imposibilidad fáctica del Representante Legal para atenderla de manera personal dentro de plazos razonables, lo que sumado al extenso ámbito de actuación de cada Obra Social con alcance nacional, origina demoras sustanciales en el proceso de suscripción de los certificados de deuda afectando a cada una de ellas en la percepción de sus acreencias.
Que la capacidad de derecho es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. En este sentido, los Agentes del Seguro de Salud tienen plena capacidad de derecho en relación a los actos de administración necesarios para cumplir con su objeto social, por lo que no hay obstáculo para que tomen tal decisión y la publiquen conforme al principio republicano de publicidad y transparencia de los actos.
Que en este sentido y con el objeto de otorgar mayor celeridad, economía y eficiencia a los procesos de suscripción de los Certificados de Deuda, resulta conveniente sustituir el artículo 3° de la Resolución Nº 475/90 a fin de permitir a los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD facultar a sus representantes legales a delegar la suscripción de los Certificados de Deuda.
Que esta delegación consiste en la transferencia parcial del ejercicio de la competencia del órgano facultado en donde se genera la atribución.
Que el órgano en quien se delega la facultad de suscribir los Certificados de Deuda, tiene limitada la misma a la firma de los actos que el delegante dicta en ejercicio de la competencia a él atribuida, y asume de manera cabal la responsabilidad por las consecuencias que estos actos pudieren ocasionar.
Que con el fin de asegurar la transparencia deberán publicarse las decisiones de delegación.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — SUSTITUYESE el Artículo 3° de la Resolución Nº 475/90 INOS el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Los Agentes del Seguro de Salud que opten por autorizar a su representante legal a delegar la facultad de suscripción de certificados de deuda, deberán publicar lo resuelto en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, identificando de modo fehaciente a las personas habilitadas por la delegación de facultades y determinar en todos los casos, el ámbito territorial, de actuación de éstas”.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.