Resolución Nº 495/2014

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 495/2014

  

Bs. As., 15/4/2014

 

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14323/10-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

 CONSIDERANDO:

 Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

 

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

 

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, procedimiento y tratamiento, y directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

 

Que las citadas guías y directrices se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

 

Que por Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 se aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.

 

Que a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 1675 del 6 de diciembre de 2007, los actos administrativos de organización y funcionamiento de los servicios de salud que se dicten en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE LA CALIDAD DE LA ATENCION, constituyen DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS SERVICIOS DE SALUD, dentro de las que se encuentra el presente acto.

 

Que en el marco del Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes aprobado por Resolución 1087/10 y prorrogado por la Resolución 934/12, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha considerado prioritario la incorporación de los niveles de atención obstétrica a las Directrices de Organización y Funcionamiento aprobadas por Resolución MS 348/03.

 

Que en ese sentido la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD EN INFANCIA ha elaborado, con la coordinación de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, el documento que figura como Anexo de la presente Resolución, a fin de que sea incorporado como Anexo II de la Resolución MS 348/03, por ser complementario.

 

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Apruébase con carácter de Directriz la “CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION”, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente e incorpórase como ANEXO II a la Resolución Ministerial Nº 348 del 21 de mayo de 2003 que aprobó las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS DE MATERNIDAD.

 

ARTICULO 2° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA las citadas normas, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho Programa Nacional.

 

ARTICULO 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la Coordinación General del Programa dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

 

 

 

ANEXO I

CARACTERIZACION DE LOS SERVICIOS SEGUN NIVEL DE RESOLUCION

NIVEL 1

Sólo corresponde al primer nivel de atención y no contempla servicios de internación. En este nivel no se prevé la realización de partos.

NIVEL 2

Internación en el 2do. nivel de atención

Descripción

Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con internación de tipo general (medicina general) o especializada (maternidades). No poseen terapia intensiva y pueden contar con algún servicio de apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o Cirugía General.

Listado de Factores de Riesgo del 2do. NIVEL

La presencia de estos factores de riesgo será detectado en el 1er. nivel de atención y adecuadamente referido al Hospital de 2do. nivel para su atención en el parto o cuando el profesional tratante lo considere oportuno.

Enfermedades Previas

• Anemia leve a moderada

• Hipotiroidismo controlado

• Hipertensión arterial “No proteinúrica”

• Edad menor de 17 años o mayor de 35 años

• Cirugías uterinas previas (Miomectomía o hasta 2 cesáreas previas)

• Madre Rh negativa “no sensibilizada”

• Consumo de drogas

• Incremento de peso excesivo: Indice de Masa Corporal (IMC) > 29 o aumento > de 18 Kg

• Incremento de peso insuficiente: < de 5 Kg. en el embarazo

• Infecciones maternas sin repercusión fetal aparente.

• Infección urinaria alta

• VIH positivo.

• Embarazo doble

• Distocias óseas

• Presentación fetal anormal al término

• Peso fetal estimado mayor a 4000 gs

• Muerte perinatal en gestación anterior.

• Embarazo y DIU

Complicaciones en el embarazo actual

• Amenaza de parto prematuro mayor a 35 semanas

• Indicación de Inducción al parto.

• Diabetes Mellitus Gestacional, tratada con dieta sin insulina y con buen control metabólico.

• Hipertensión inducida por el embarazo “no proteinúrica”

• Colestasis del embarazo mayor a 35 semanas

• Muerte fetal en embarazo actual sin coagulopatía.

• Miomatosis Uterina.

• Blastoma de ovario y embarazo.

• Polihidramnios leve

• Oligoamnios leve.

NIVEL 3

Internación en el 3er. nivel de atención

Son servicios que se desenvuelven en establecimientos de salud con internación de tipo general (medicina general) o especializada (maternidades), y que deben asegurar un nivel de cuidados especializado, contando con servicio de terapia intensiva, ajustándose a las Normas de Servicios de Terapia Intensiva de Adultos y con Servicios de Apoyo en especialidades generales como Clínica Médica o Cirugía y especialidades de apoyo para interconsulta (cardiología, nefrología, etc.).

Estas Instituciones se dividirán en 2 categorías: “A y B” de acuerdo al listado de factores de riesgo dependiendo del nivel máximo de complejidad de cada Hospital.

Los Hospitales de nivel 3 desarrollarán el máximo nivel de alto riesgo perinatal, sugiriendo desde esta recomendación que estas instituciones no atiendan el parto del nivel 2.

Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “A”

Enfermedades Previas

• Hipertensión arterial crónica con o sin Preeclampsia sobreimpuesta

• Diabetes Mellitus Previa y Gestacional con tratamiento insulínico

• Trombofilias

• Cardiopatías Grado I y II

• Enfermedades neurológicas (Epilepsias y otras)

• Obesidad mórbida (Indice de Masa Corporal (IMC) > 40

• Anemia severa

• Enfermedades Psiquiátricas o adicciones en tratamiento (si cuenta con servicio de Psiquiatría)

• Neuropatías Crónicas

• Enfermedades Autoinmunes

Del Embarazo Actual:

• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas mayor a 32 semanas

• Placenta Previa sin área de acretismo

• Colestasis del embarazo mayor a 32 semanas

• Preeclampsia

• Eclampsia

• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con Peso Fetal Estimado >1500 grs.)

• Polihidramnios moderado a severo

• Oligoamnios moderado a severo.

• Isoinmunización por RH que no requiera tratamiento intrauterino (Zona baja de Lilley)

Listado de Factores de Riesgo del 3er. NIVEL “B”  Enfermedades Previas (Incluye las del Nivel 3 “A”):

• Cardiopatías Grado III y IV

• Nefropatías con requerimiento de diálisis

• Transplantadas (renales - hepáticas)

• Trastornos de la coagulación

• Enfermedades oncológicas (Que requieran tratamiento inmediato)

• Hepatopatías o Enfermedades de las vías biliares severas

Del Embarazo Actual (incluye las del Nivel 3 “A”):

• Amenaza de Parto Prematuro y/o Rot Premat de Membranas menor a 32 semanas

• Incompetencia Istmico-cervical

• Acretismo Placentario

• Embarazo Gemelar monoamniótico o con síndrome transfusor-transfundido

• Isoinmunización por RH que requiera tratamiento intrauterino

• Colestasis del embarazo menor a 32 semanas

• Infecciones perinatales (TBC materna, Chagas, Toxoplasmosis aguda, Sida, Citomegalovirus)

• Retardo de Crecimiento Intrauterino (con peso fetal estimado < 1500 gs.)

• Hídrops fetal

• Malformaciones fetales para cirugía inmediata:

Malformaciones cardiacas

Malformaciones del SNC

Hernia diafragmática

Atresia de esófago

Defectos del cierre de la pared abdominal

Uropatías Obstructivas

Tumores sacrococcígeos, torácicos y cervicales.

 

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