Resolución 122/2017

MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución 122/2017

 

Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO el Expediente N° 9418/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (IISSS), mediante la cual solicita que se declare de interés de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “III CONGRESO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES” que se realizará el día 5 y 6 de Abril del corriente año, en Parque Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicho acontecimiento, de indudable relieve, prevé la participación de autoridades y funcionarios de diversos niveles del Gobierno, profesionales y destacados referentes sanitarios nacionales y extranjeros, constituyendo un espacio clave para el intercambio de conocimiento y de todas las novedades que ofrece un sector en permanente desarrollo, como es el Sistema de Salud de la Seguridad Social.

Que debido a la importancia y transcendencia del evento, se estima oportuno acceder a lo solicitado.

Que la declaración de interés solicitada no implica erogación alguna para este Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 17 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el “III CONGRESO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES”, organizado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (IISSS), que se realizará el día 5 y 6 de Abril del 2017, en las instalaciones de Parque Norte, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Autorízase la utilización del Logo de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la Jornada mencionada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — La declaración otorgada por el Artículo 1° del presente acto administrativo no genera erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Luis Scervino.

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