Resolución 1641-E/2017

MINISTERIO DE SALUD

 

Resolución 1641-E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2017

VISTO el Ex-2017-16870109-APN-SG#SSS, la Ley Nº 23.661, el Decreto N° 908 de fecha 2 de agosto de 2016, la Resolución Ministerial N° 475 de fecha 14 de abril de 2016, la Resolución del EX – INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) Nº 490 de fecha 9 de noviembre de 1990; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente electrónico citado en el Visto, la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) inscripta en el Registro Nacional de Obras Sociales bajo el número 4-0080-0, manifiesta su voluntad de poner fin al proceso judicial iniciado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 5, en autos caratulados: “Superintendencia de Servicios de Salud c/Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas s/Cobro de Aportes. Expediente Nº 36.667/98”.

Que en el proceso judicial indicado, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en jurisdicción de éste Ministerio, reclama a la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), la suma que resulte en concepto de aportes y contribuciones, con más sus recargos e intereses, adeudados por el porcentaje de las cuotas correspondientes a los afiliados voluntarios -y dentro de éstos los adherentes u optativos- con destino al Fondo Solidario de Redistribución, lo que significa exigir el pago del 15% de las cuotas de adherentes/voluntarios recibidas por esa Obra Social, todo ello de conformidad con el artículo Nº 22 inciso a) de la ley Nº 23.661 y la Resolución del EX -INOS Nº 490/90.

Que con fecha 2 de agosto de 2017, reunidos los representantes de las partes intervinientes en la causa judicial y el Sr. Procurador del Tesoro de la Nación, suscriben Acta obrante en Orden Nº 6, mediante la cual la demandada, ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), formula ofrecimiento de pago condicionado al desistimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de la acción judicial iniciada, y se reserva la facultad de pre cancelar total o parcialmente el capital en cualquier momento, ajustándose el saldo correspondiente a dicha pre cancelación.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha emitido Dictamen Jurídico concluyendo que: “En mérito de lo expuesto, (…), estimo que no existen reparos de orden jurídico general para que, luego de producidos los informes y la documentación faltante, una oferta de pago recibida por OSDE pueda ser aceptada por la autoridad (…).”

Que obran en los actuados informes técnicos de las áreas competentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y Dictamen del Servicio Jurídico Permanente del organismo citado, que no formulan objeciones en relación a la viabilidad de la eventual aceptación de la propuesta.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante PV-2017-22555455-APN- SSS#MS, de fecha 29 de septiembre de 2017, informa a éste Ministerio su voluntad de aceptar la propuesta referida en el tercer Considerando, en atención a que las normas vigentes le permiten a dicho organismo finiquitar juicios a través de la aceptación de una oferta como la que fuera oportunamente recibida, que existen precedentes que en el pasado han avalado la posibilidad legal de aceptar ofertas para concluir un proceso judicial donde el Estado Nacional se presenta como acreedor y que esa Superintendencia es la encargada de percibir, exigir ante la falta de pago, proponer acuerdos de pago extrajudiciales, iniciar acciones judiciales y administrar esos fondos.

Que asimismo manifiesta que: “los informes técnicos señalan que lo ofertado (en monto y en plazo) se adecuan a los parámetros de esta Superintendencia, entendiendo que la extensión del juicio hasta el momento, y las proyecciones que realiza la Dirección que tiene a su cargo la tramitación, no avizoran que pueda obtenerse en el corto ni mediano plazo una sentencia más favorable que lo que propone la oferta en cuestión, la cual resulta superadora de una oferta anterior agregada al expediente, y que reflejaría un esfuerzo por parte de esta orgánica para obtener el mejor acuerdo posible en el marco de negociación que ha entablado”.

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 908/2016 se afectó una suma de dinero de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, con destino a la financiación de la estrategia de la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), dispuesta por Resolución Ministerial N° 475/2016 y definida en el Anexo I del referido decreto.

Que con la suma afectada la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD constituyó, conforme lo dispone el artículo 4° de dicho Decreto, un FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, cuyo objeto exclusivo es la financiación de los proyectos que componen la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS).

Que la COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS) es una meta tendiente a asegurar el acceso de la población a servicios de calidad, integrados y basados en la Atención Primaria de la Salud.

Que por otra parte, el artículo 9° de dicho Decreto dispone que éste Ministerio es la autoridad de aplicación, con facultad de dictar las medidas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes.

Que en función de ello, y para fortalecer la estrategia de COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD (CUS), se considera pertinente, integrar los fondos a percibirse en razón de la aceptación de la propuesta mencionada, al fideicomiso de administración constituido mediante el artículo 4º del Decreto Nº 908/2016 antes citado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase el ofrecimiento de pago formulado por la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), suscripto con fecha 2 de agosto de 2017, entre los representantes de la misma y los de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el cual obra como ANEXO (IF-2017-16871504-APN-SG#SS) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a llevar a cabo todas las acciones judiciales y/o administrativas necesarias para dar cumplimiento con las pautas establecidas en el ofrecimiento de pago aceptado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Asígnense los fondos a percibirse en el marco del ofrecimiento de pago aceptado mediante el artículo 1º de la presente, al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 908/2016.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

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