Resolución 19-E/2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución 19-E/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO la Ley Nº 23.660, el Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, el Decreto Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013 y las Resoluciones Nº 1227 de fecha 2 de octubre de 2012 y Nº 2973 de fecha 24 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1609/12 instituye el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 23.661, sin perjuicio de las otras aplicaciones establecidas para dicho Fondo por la normativa vigente.

Que conforme lo establece el citado Decreto, el mencionado Subsidio será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo a los parámetros que el mismo establece.

Que a los efectos de contar con los parámetros fijados por el Decreto Nº 1609/2012 a los fines de la distribución del subsidio, corresponde proveer lo necesario con el objeto de precisar los datos que serán aportados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y que hacen a la configuración de los universos detallados en los artículos 2° y 6° del citado Decreto.

Que a tal fin, este Organismo dicta la Resolución Nº 1227/2012 que establece en su artículo 2º que, a los efectos de establecer el número de afiliados de cada Agente para calcular la distribución del subsidio, el área de Informática de esta SUPERINTENDENCIA remitirá el primer día hábil de cada mes, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el total de afiliados del padrón de la población beneficiaria, de acuerdo con lo descripto en el ANEXO I de la Resolución Nº 370/10 y el artículo 1° de la Resolución Nº 1326/10 ambas de esta Superintendencia, excluyendo los beneficiarios identificados con los códigos 06 y 10, discriminada por Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que las exclusiones referidas en el considerado que antecede, corresponden respectivamente a los “jubilados del Registro para la Atención de Españoles” y a los “jubilados y pensionados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES”.

Que por otra parte, el Decreto Nº 1368/13, en su artículo 7º instituye el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

Que el Decreto citado en el considerando precedente dispone que el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) será distribuido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el CERO COMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de SETENTA (70) o más años.

Que con la finalidad de que este Organismo provea a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información necesaria para determinar la composición del universo detallado en el artículo 8º del Decreto Nº 1368/13, es decir, las personas mayores de 70 años, esta Superintendencia dicta la Resolución Nº 2973/13 en la que, entre otras disposiciones, establece que la Gerencia de Sistemas de Información informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más, indicando el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución del SUMA 70 instituido por el Decreto Nº 1368/13.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica de éste Organismo, con sustento en la información provista oportunamente por la Gerencia de Sistemas de Información, ha elaborado un informe que revela que la experiencia recogida en estos años, ha evidenciado variaciones en el sistema de distribución automática instituido por el Decreto Nº 1609/12 y por el Decreto Nº 1368/13 en lo relativo al Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) y Subsidio para Mayores de 70 años (SUMA 70) respectivamente; toda vez que la inclusión de los beneficiarios adherentes voluntarios en los universos referidos, concluyó impactando en la información consolidada por este Organismo.

Que ello así, en atención a que la ausencia de cotizaciones por parte de dicha población conforme imperativo legal, ha imposibilitado a esta Superintendencia, la verificación de los beneficiarios adherentes voluntarios consignados en los padrones de los Agentes del Seguro de Salud.

Que en este sentido, la Ley N° 26.682, en su artículo 23 dispone que por los planes de adhesión voluntaria que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución.

Que frente al desequilibrio provocado por la situación descripta, a fin de salvaguardar los principios rectores del Sistema y con sustento en la normativa citada en el Considerando precedente, corresponde agregar a las exclusiones referidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 1227/2012-SSSalud, a los beneficiarios adherentes voluntarios, identificados con el código 03 en el Anexo I de la Resolución N° 370/2010-SSSalud.

Que por las mismas consideraciones expuestas en el anterior Considerando, corresponde excluir también a los beneficiarios adherentes voluntarios del padrón de afiliados mayores de 70 años indicado en el artículo 2º de la Resolución Nº 2973/13-SSSalud.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996; Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 1.227/12-SSSalud, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º: A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente y establecer el número de afiliados de cada Agente para calcular la distribución del subsidio, el área de Informática de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD remitirá el primer día hábil de cada mes, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el total de afiliados del padrón de la población beneficiaria, de acuerdo con lo descripto en el ANEXO I de la Resolución Nº 370/10 y el artículo 1° de la Resolución Nº 1326/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, excluyendo los beneficiarios identificados con los códigos 03, 06 y 10, discriminada por Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Dicha población corresponderá a la registrada al día 20 del mes inmediato anterior.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 2973/13-SSSalud, con sustento en los considerandos que anteceden, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- El primer día hábil de cada mes, luego de efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del Decreto Nº 1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el padrón vigente a la fecha de los afiliados comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial y de los afiliados de SETENTA (70) años o más, excluidos en éste último caso, aquellos que revistan en la categoría de “adherentes voluntarios” identificados con el Código 03 del Anexo I de la Resolución Nº 370/10-SSSalud, indicando en cada caso el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.”

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la presente Resolución, a partir de la primera remisión de información que corresponda efectuar con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. - Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sandro Taricco.

 

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