Resolución 554/2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución 554/2018

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24317179-APN-SG#SSS, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; la Ley N° 26.682; los Decretos N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011 y N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012; las Resoluciones N° 1769 de fecha 30 de diciembre de 2014, N° 301 de fecha 29 de julio de 2016 y N° 571 de fecha 26 de diciembre de 2016, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.682 y la reglamentación dictada por el Decreto N° 1993/11 establecen el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga.

Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley N° 26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011.

Que según lo establecido en el artículo 25 del cuerpo legal citado, la autoridad de aplicación de la Medicina Prepaga se financia, entre otros recursos, con “Una matrícula anual abonada por cada Entidad, cuyo monto será fijado por la reglamentación” (inciso a).

Que el Decreto reglamentario N° 1993/2011, en su artículo 25, establece que el MINISTERIO DE SALUD a través de este organismo, dictará la normativa pertinente que establezca el monto que deberá abonar cada entidad en concepto de matrícula anual.

Que bajo ese marco legal, se dictó la Resolución Nº 1769/2014 SSSALUD, por la cual se determinó, para el pago de la matrícula anual, una alícuota del DOS POR MIL (2 0/00) calculada sobre la base del total de los ingresos devengados en cada año calendario en concepto de cuota y mayores servicios comercializados mediante planes de salud totales y/o parciales que brinden prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, debiéndose cancelar en DOCE (12) anticipos mensuales a cuenta.

Que como consecuencia de su dictado, las Entidades de Medicina Prepaga incoaron diversos planteos impugnatorios, tanto en sede administrativa como judicial.

Que ante la judicialización que se presenta en torno al cuestionamiento de la fijación de la matrícula anual, y encontrándose pendiente el tratamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los Recursos Extraordinarios interpuestos por este Organismo, en el marco de los autos caratulados “SWISS MEDICAL S.A. c/EN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2028/2015) ”, “MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 52882/2015) ”, “GALENO ARGENTINA S.A. c/EN-MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN-SSS s/AMPARO LEY 16.986 (causa N° 2067/2015) ” y MET CORDOBA S.A. c/ E.N. - MIN. DE SALUD DE LA NACIÓN Y OT. - AMPARO LEY 16.986 (Expte. Nº FCB 26073/2016), se estimó conveniente que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD adopte las medidas necesarias a fin de evitar una afectación del interés público comprometido.

Que a tal efecto, en uso de las prerrogativas que confiere el ejercicio de la función administrativa y en un todo de acuerdo con las competencias específicas que le atañen como autoridad de aplicación, esta SUPERINTENDENCIA dispuso la suspensión de los efectos de la Resolución N° 1769/2014 SSSALUD por un término de NOVENTA (90) días, a través de la Resolución Nº 301/2016 SSSALUD.

Que dicha medida fue luego prorrogada por la Resolución Nº 571/2016 SSSALUD por otros NOVENTA (90) días.

Que sin perjuicio de ello, persisten vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de los citados actos de suspensión en sede administrativa.

Que asimismo, desde la fecha de suspensión de la primer Resolución mencionada, no se ha debitado monto alguno correspondiente a las cuotas previstas por la Resolución Nº 1769/2014 SSSALUD, sin perjuicio de los actos realizados por las Entidades alcanzadas y el cumplimiento por parte de las mismas del artículo 8º de dicha Resolución.

Que se ha procedido de tal manera en función de los antecedentes señalados, a fin de evitar inequidades entre las distintas Entidades alcanzadas, algunas de las cuales tienen sus planteos impugnatorios pendientes de resolución.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 19.549 habilita a dictar actos administrativos con efectos retroactivos siempre que no se lesionaren derechos adquiridos o cuando su dictado favoreciere al administrado.

Que en vistas de lo expuesto, se estima necesario disponer una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución N° 301/2016 SSSALUD, con el fin de evitar situaciones que pudieran alterar el normal funcionamiento del sector involucrado, profundizar inequidades en el mismo y/o afectar el interés público.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Resolución N° 301/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sin perjuicio de los actos realizados y efectos jurídicos producidos, desde la fecha de vencimiento de la prórroga establecida por la Resolución N° 571/2016 SSSALUD y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la constitucionalidad del artículo 25 de la Ley Nº 26.682 en los casos señalados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

e. 04/07/2018 N° 47661/18 v. 04/07/2018

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