Resolución 78/2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución 78/2019

 

RESOL-2019-78-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03314674-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Resoluciones Nº 1200, de fecha 21 de septiembre de 2012, Nº 1561, de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 406, de fecha 13 de marzo de 2014, Nº 1048, de fecha 13 de junio de 2014, Nº 400, de fecha 25 de octubre de 2016, y Nº 46, de fecha 13 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SSSALUD Nº 1200/2012 se crea el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, reconociendo ciertas prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y, asimismo, las de tratamiento prolongado.

Que por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/2012 se sustituye el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/2012, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por Resolución SSSALUD Nº 406/2014 se extendió el plazo indicado a VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación, lo que fue ratificado luego por las Resoluciones SSSALUD Nº 1048/2014, Nº 400/2016 y su modificatoria Nº 46/2017.

Que el Sr. Gerente Operativo de Subsidios por Reintegro ha informado respecto de numerosos planteos y consultas recibidos por parte de los Agentes del Seguro de Salud que dan cuenta de la existencia de solicitudes de apoyo financiero por prestaciones 2016 reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no pudieron ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento.

Que considerando el impacto que sobre las finanzas de las Obras Sociales y, asimismo, en forma directa sobre las coberturas de Salud de sus beneficiarios, posee la situación reseñada, de acuerdo con lo informado por la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro, resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones brindadas por los Agentes del Seguro de Salud durante el año 2016, cuyo vencimiento operase en 2018, hasta el 28 de febrero de 2019.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica se ha expedido en el ámbito de su competencia, manifestando su conformidad con la medida propuesta.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012, Nº 1132, de fecha 13 de Diciembre de 2018 y la Resolución Nº 54, de fecha 18 de enero de 2019, del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Por ello,

LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE el plazo de vencimiento para las presentaciones de las solicitudes de apoyo financiero por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) correspondientes a prestaciones brindadas durante el año 2016, cuyo vencimiento operase en 2018, hasta el 28 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. E/E Adriana Alicia Sierra

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