Resolución 775/2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

 

Resolución 775/2019

 

RESOL-2019-775-APN-SGS#MSYDS

VISTO el Expediente Nº EX-2019-06701263-APN-DD#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones recayó la Resolución Secretarial Nº RESOL-2019-757-APN-SGS# MSYDS de fecha 03 de Mayo de 2019 mediante la cual se determina que las entidades alcanzadas por el artículo 9° de la Ley N° 26.588 deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de glúten.

Que en la mencionada Resolución se deslizó un error al consignar en su artículo 2° el monto para la cobertura de los pacientes.

Que, por lo tanto corresponde proceder a su rectificación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 101 del decreto 1759/72. Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase la Resolución Secretarial Nº RESOL-2019-757-APN-SGS#MSYDS de fecha 03 de Mayo de 2019, donde dice “por un monto mensual de PESOS NOVECIENTOS CON NUEVE CENTAVOS ($900,09)” deberá leerse: “por un monto mensual de PESOS NOVECIENTOS CON NOVENTA CENTAVOS ($900,90)”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

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