Resolución 638/2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

 

Resolución 638/2019

 

RESOL-2019-638-APN-MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-62021326-APN-SSAJI#MSYDS, la Ley Nº 19.549 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 434/16, 801/18, 802/18 y N° 471/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 471/19, se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.

Que asimismo, mediante el artículo 2° del indicado Decreto N° 471/19, se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita, contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente.

Que adicionalmente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 471/19, se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.

Que el artículo 89 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) establece que contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado procederá el Recurso Jerárquico.

Que el artículo 90 del Decreto mencionado en el considerando precedente, dispone que el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o a la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente el recurso.

Que el artículo 92 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), establece que cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o de la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto; en aquellos se recibirá la prueba estimada pertinente y se recabará obligatoriamente el dictamen del servicio jurídico permanente.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 802/18, se creó, entre otras, la Secretaría de Gobierno de Salud, con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos administrativos presentados por los particulares contra los actos administrativos emanados de sus órganos inferiores y contra las decisiones de las autoridades superiores de los entes autárquicos resulta oportuno y conveniente delegar en el Secretario de Gobierno de Salud, la resolución de los recursos jerárquicos presentados por los particulares contra actos administrativos emanados de sus órganos inferiores.

Que, en tal sentido, también resulta oportuno y conveniente delegar en el Secretario de Gobierno de Salud la resolución de los recursos de alzada presentados por los particulares contra actos administrativos emanados de la máxima autoridad de los entes autárquicos que actúen en su órbita.

Que se estima conveniente asimismo, delegar en el Señor Secretario de Gobierno de Salud la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados del entonces Ministerio de Salud.

Que las delegaciones señaladas en los considerandos precedentes tienden a reducir los trámites excesivos, a la simplificación de procesos de toma de decisiones que afectan a los administrados, a la elaboración de normas que nos lleven a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas y a dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites establecidos en el artículo 1° inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la norma referida en el considerando precedente y en el marco de la autorización dispuesta por el Decreto N° 471/19.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION JURÍDICO INSTITUCIONAL.

Que, el presente acto administrativo se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias, N° 471/19 y N° 808/18.

 

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la facultad para resolver los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.

ARTÍCULO 2º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la facultad para resolver los recursos de alzada contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior de los entes autárquicos que actúen en su órbita.

ARTÍCULO 3º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la facultad para resolver los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, emanados del entonces Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carolina Stanley

 

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