Resolución 1630/2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

 

Resolución 1630/2019

 

RESOL-2019-1630-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-88088595-APN-GOSR#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y y Nº 23.661, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2012, Nº 444 de fecha 17 de marzo de 2014, Nº 887 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 276 de fecha 10 de abril de 2018 y Nº 618 de fecha 21 de junio de 2019 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que mediante la Resolución Nº 1511/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que a través del Decreto Nº 904/16, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que mediante la Resolución Nº 887/17 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la norma citada precedentemente, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a solicitar, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) -hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente- el reintegro de aquellas prestaciones de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Que por la Resolución Nº 276/18 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se dispuso que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que por su parte en la Resolución Nº 618/19 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se estableció un plazo de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la publicación, para la presentación de las solicitudes a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de Discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro ha informado la recepción de numerosas consultas recibidas por parte de los Agentes del Seguro de Salud ante el próximo e inminente vencimiento del plazo otorgado por la norma citada precedentemente, dando cuenta de la existencia de solicitudes reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), cuya presentación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes al vencimiento de dicho plazo, resulta materialmente imposible.

Que considerando el impacto que, el mantenimiento del vencimiento del plazo mencionado pudiere ocasionar sobre las finanzas de los Agentes del Seguro de Salud resulta conveniente prorrogar el plazo de vencimiento correspondiente a las presentaciones a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) por prestaciones de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” durante los años 2017 y 2018.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica ha prestado conformidad con el tenor de la presente medida.

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE hasta el 30 de diciembre de 2019, el plazo establecido por la Resolución Nº 618 de fecha 21 de junio de 2019 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para la presentación de las solicitudes, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), de aquellas prestaciones de discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” en los años 2017 y 2018.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

 

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