Valores máximos de reintegro para dispositivos, procedimientos y medicamentos
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Resolución 1784/2023

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el EX-2022-74612625-AP-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012 y Nº 731 del 28 de marzo de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo, para garantizar la continuidad del otorgamiento de subsidios por reintegro y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.

Que, en tal sentido, tras más de DIEZ (10) años de vigencia del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), en virtud de la evolución tecnológica operada y la proliferación de modernas plataformas digitales, a partir de la evaluación de las tecnologías sanitarias incorporadas en dicho Sistema y a fin de utilizar las mejores herramientas disponibles en pos de una más ágil tramitación, se estimó oportuno y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de la gestión de subsidios por reintegro ante el organismo, para adecuarlo a la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como informáticas, disponibles.

Que, en consecuencia, por la Resolución N° 731/23 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado, el que se dispuso que reemplace al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.

Que, por el artículo 2º de la Resolución N° 731/23 se aprobaron el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) obrantes como Anexos de la citada Resolución.

Que, en virtud de su artículo 3°, las disposiciones de la citada Resolución resultan de aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se hayan brindado desde del 1° de abril de 2023.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) se gestiona según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

Que a través del mismo se atienden financieramente las patologías de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo para garantizar la continuidad del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE).

Que los valores máximos de reintegro previstos para las prestaciones alcanzadas por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) se han mantenido sin variación desde abril de 2023.

Que, ante la evolución de los costos de dichas prestaciones, deviene necesario proceder a la actualización de los valores máximos de reintegro.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Administración, de Gestión Estratégica, de Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos que, como Anexo I (IF-2023-101311553-APN-SGE#SSS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Los valores de reintegro aprobados en el artículo anterior serán de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Los valores máximos de reintegro previstos en la Resolución N° 731/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a realizar las modificaciones necesarias en el sistema informático, a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/09/2023 N° 70716/23 v. 06/09/2023

 

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