Resolución Nº 2028/2013

MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2028/2013

   

Bs. As., 30/12/2013

 

VISTO el expediente Nº 2002-26579/13-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.850, el Decreto Nº 1950 de fecha 28 de diciembre de 2004 y la Resolución Ministerial Nº 148 de fecha 11 de febrero de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Ley Nº 25.869 se estableció el derecho de percibir un beneficio a favor de toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de inmunodeficiencia humana - HIV.

 

Que, por otra parte, en el indicado Decreto Nº 1950/04 se dispone que dicho beneficio será implementado a través de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

 

Que, en la misma norma, se instruye a este Ministerio para que establezca las condiciones y requisitos de los certificados que los solicitantes del aludido beneficio deberán presentar por ante la referida COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

 

Que, por la Ley Nº 26.850, se amplió el derecho de percibir el beneficio otorgado por la Ley Nº 25.869 a aquellas personas que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Extiéndanse los términos de la Resolución Ministerial Nº 148 del 11 de febrero de 2005, a favor de toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1995 inclusive, hubiera sido infectada por los virus de Hepatitis B (HBV) y Hepatitis C (HCV).

 

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

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