Resolución 2177/2013
Ministerio de Salud
SALUD MENTAL
Resolución 2177/2013
 
Apruébase el Plan Nacional de Salud Mental 2013-2018.
 
 Bs. As., 30/12/2013
 
VISTO el expediente Nº 2002-20477/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación del PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018.
 
Que mediante el Decreto Nº 457 de fecha 5 de abril de 2010 se creó la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
 
Que el 2 de diciembre del año 2010 se promulgó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, reglamentada por Decreto Nº 603 de fecha 28 de mayo de 2013, publicado en el Boletín Oficial Nº 32649 del 29 de mayo de 2013.
 
Que la Ley Nacional de Salud Mental se inscribe entre las políticas que ha asumido la República Argentina para ampliar los derechos de sus ciudadanos, en el marco del respeto irrestricto por los Derechos Humanos.
 
Que el artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental indica que “El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos”.
 
Que el Plan Nacional de Salud Mental debe expresar la transformación cultural y paradigmática de la salud mental, que las normas antes señaladas instituyen.
 
Que en consecuencia, dicho Plan Nacional debe disponer un proceso de transformación que implique el pasaje de lo patógeno a lo salutogénico, que incorpore a los servicios de salud y la comunidad toda a fines de la inclusión social.
 
Que el Plan Nacional de Salud Mental está en línea con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 26.657, que dispone: “Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos”.
 
Que asimismo, contempla el plazo fijado en el “Consenso de Panamá” de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la adecuación y sustitución definitiva de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios, a cumplirse en el año 2020.
 
Que cabe destacar que la atención de las adicciones, así como la del uso problemático de sustancias legales e ilegales, está integrada en el Plan Nacional de Salud Mental tal como indica el artículo 4° de la Ley Nº 26.657.
 
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 antes transcripto, ha programado una amplia convocatoria que incluye a todos los poderes y niveles del Estado, a los organismos autónomos y a las provincias, así como a los actores involucrados que pertenecen a la sociedad civil, como organizaciones sociales y consejos profesionales.
 
Que esta convocatoria amplia y plural se corresponde con el espíritu federal, intersectorial e interdisciplinario que postula la Ley de la Ley Nº 26.657 en todo su articulado. Asimismo da cuenta del compromiso que se propone a la sociedad en su conjunto para con el enfoque de derechos que establece la Ley Nacional de Salud Mental.
 
Que es uno de los objetivos de este Plan Nacional de Salud Mental que sea adoptado de forma federal, para que se implemente en forma conjunta con las provincias y municipios en todo el territorio argentino.
 
Que en este sentido la primera convocatoria fue a los referentes de salud mental de todas las provincias. De la misma participaron los representantes del área de salud mental de las 24 jurisdicciones en fecha 12, 13 y 14 de agosto de 2013, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que han dado su aprobación al proyecto de Plan Nacional de Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han tomado como insumos para el proyecto final.
 
Que la intersectorialidad es una condición necesaria para afianzar el abordaje interdisciplinario que marca la Ley Nacional de Salud Mental, en forma articulada y sin perder especificidad.
 
Que en este sentido el 22 de agosto de 2013 se ha convocado a los organismos del Estado, que han dado su aprobación al proyecto al Plan Nacional de Salud Mental, brindando aportes y valoraciones que se han tomado como insumos para el proyecto final.
 
Que el Plan Nacional de Salud Mental se propone como objetivos la desestigmatización, la inclusión social y la construcción colectiva como forma de avanzar hacia una red nacional de salud mental.
 
Que en este sentido el 29 y 30 de agosto de 2013 se ha convocado a las organizaciones de la sociedad civil. El 2 de septiembre a expertos nacionales e internaciones en los diferentes abordajes y disciplinas. Ambos encuentros se han realizado en la Ciudad de Buenos Aires, y de ambos encuentros se han recogido aportes y observaciones que han sido insumos de este Plan Nacional de Salud Mental. En este párrafo cabe señalar que se han recibido aportes en el marco de la realización del Congreso Mundial de Salud Mental, realizado en la Ciudad de Buenos Aires desde el 26 al 28 de agosto de 2013 y el Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos, realizado el 5, 6 y 7 de septiembre de 2013, también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
Que el Plan Nacional de Salud Mental precisa instituir un nuevo paradigma en la formación profesional, que contemple en sus contenidos los principios, los objetivos y los lineamientos del mismo. Y a un tiempo nutrirse para su realización de las investigaciones más avanzadas del campo científico y del quehacer profesional de la salud mental.
 
Que en este sentido 9 de septiembre del año 2013 se ha convocado a representantes de Universidades Nacionales y el 11 de septiembre de 2013 a los representantes de los consejos profesionales involucrados en el campo de la salud mental. Ambos encuentros se han realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de ambos encuentros se han recogido aportes y observaciones que han sido insumos de este Plan Nacional de Salud Mental.
 
Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES considera el Plan Nacional de Salud Mental como una herramienta fundamental en el enfoque de gestión integral para hacer efectivo el cumplimiento de la Ley Nacional de Salud Mental.
 
Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha manifestado su acuerdo.
 
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
 
Que se actúa en uso de las facultades conferidos por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 26.338.
 
Por ello,
 
 
El MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
 
Artículo 1° — Apruébase el “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018” el que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ANEXO: http://www.boletinoficial.gov.ar/Displaypdf.aspx?s=A&tid=4516606&i=1
 
Art. 2° — La DIRECCION NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS será el área ejecutora y responsable de la instrumentación y conducción del “PLAN NACIONAL DE SALUD MENTAL 2013-2018”.
 
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Juan L. Manzur.
 
 
 
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
 
 

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